Resumen: Se desestima el recurso de apelación presentado contra la sentencia del Juzgado, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución municipal por la que se requiere a la parte actora para que presente el Documento Ambiental, y la documentación que se indica, a fin de ser remitida al Órgano ambiental competente para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental, continuando con la suspensión de los plazos de resolución de las licencias de actividad y urbanística solicitadas en tanto en cuanto no se reciban los oportunos informes de la Confederación Hidrográfica, Órgano ambiental y otras Administraciones o particulares que pudieran ser preceptivos, por tratarse de una una explotación ganadera para 1990 plazas de cerdos de engorde, sometida a evaluación ambiental ordinaria. La Sala confirma el criterio del Juzgador en cuanto a la procedencia de solicitar informe al órgano ambiental y la suspensión de los plazos, pues el promotor deberá contar con las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. La solicitud remitida por el Ayuntamiento al órgano ambiental, cuando todavía no había resuelto la solicitud de la licencia urbanística, es ajustada a Derecho, pues no es la fecha de la solicitud de licencia sino la de evaluación ambiental la que determinaba la aplicación de la nueva normativa, y con ello la necesidad de someter el proyecto urbanístico a Evaluación Ambiental.